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Historia

Estatutos:

Los estatutos contienen 41 artículos diferentes, ordenados en 6 capítulos donde se tratan los siguientes temas:

CAPITULO I 

Del nombre, objeto, domicilio, nacionalidad y duración

CAPITULO II 

De los asociados

CAPITULO III 

De la organización

CAPITULO IV 

Del patrimonio de la Asociación

CAPITULO V

Del financiamiento de la Asociación

CAPITULO VI 

De la disolución y liquidación de la Asociación.

Descargue aquí los Estatutos completos de la SOMEE


CAPITULO 1

Del nombre, objeto, domicilio, nacionalidad y duración

ARTÍCULO PRIMERO. Los comparecientes, por su propio derecho, convienen de conformidad con el Código Civil Federal, en constituir una Asociación Civil, que se denominará "Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, A.C."

ARTÍCULO SEGUNDO. Para fines prácticos, en este documento se utiliza indistintamente la denominación Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, SOMEE o "La Asociación".

ARTÍCULO TERCERO. La Sociedad Mexicana de Estudios Electorales será una agrupación de estudiosos de los procesos electorales de México y el mundo, desde los puntos de vista político, jurídico, sociológico y demás disciplinas afines, que tendrá los siguientes objetivos:

I. Promover el conocimiento científico de los procesos electorales y las instituciones políticas de México y de otras naciones.
II. Promover la investigación teórica y empírica de todos los aspectos de la materia electoral y temas afines.
III. Fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias sobre la materia.
IV. Apoyar la difusión de los trabajos de los asociados sobre los procesos político-electorales.
V. Publicar libros, revistas, folletos y artículos sobre materia electoral y temas afines para los asociados.
VI. Promover actividades de estudio y capacitación en la materia y temas afines para los asociados.
VII. Contribuir a la formación y difusión de los valores democráticos en la sociedad.

ARTÍCULO CUARTO. El domicilio de la Asociación estará en la Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTÍCULO QUINTO. La Asociación, dada la calidad de sus asociados por disposición legal, será mexicana. Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social en la Asociación.

ARTÍCULO SEXTO. La duración de la Asociación será de noventa y nueve años.


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CAPITULO II

De los asociados

ARTÍCULO SEPTIMO. Los asociados podrán ser:

I. Titulares,
II. Adherentes. y
III. Honorarios

ARTÍCULO OCTAVO. Para ser asociado titular se requiere: 

I. Ser asociado adherente y haber participado con ponencia en tres o más Congresos Nacionales de la SOMEE;
II.Solicitarlo por escrito  al Consejo Directivo y estar al corriente en el pago de las cuotas; y
III.Ser admitido en Asamblea General de asociados.

ARTÍCULO NOVENO. Para ser asociado adherente se requiere:

I.Ser profesor o investigador adscrito  a una institución de educación superior y/o haber realizado  actividades relacionadas con los estudios electorales;
II. Solicitarlo por escrito y ser admitido por el Consejo Directivo; y
III.Cubrir la cuota correspondiente.

Los asociados adherentes podrán ser promovidos a asociados titulares, en los términos del artículo anterior.

ARTÍCULO NOVENO BIS. Para ser asociado honorario se requiere:

I. Haberse distinguido y gozar de reconocimiento por su contribución al desarrollo de los estudios electorales.
II. Ser invitado a formar parte de la SOMEE con ese carácter por  el Consejo    Directivo.

Cualquier asociado podrá proponer al Consejo Directivo candidatos. Para tal efecto, deberá presentar el currículum vitae y contar con la previa aceptación del candidato.

El Consejo Directivo someterá la candidatura a la consideración y, en su caso aprobación,  de la Asamblea General de asociados.

ARTÍCULO DECIMO. Los asociados titulares tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en las asambleas con voz y voto.
II. Votar y ser votados para ocupar los cargos que se citan en el presente estatuto.
III. Presentar iniciativas relacionadas con el funcionamiento, mejora de la Asociación y para el logro de sus objetivos.
IV. Colaborar con los miembros del Consejo Directivo y de las Comisiones que se designen para la buena marcha y cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
V. Separarse voluntariamente de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los asociados adherentes tienen el derecho de participar en las asambleas con derecho a voz únicamente, así como los señalados en las fracciones III al V del artículo anterior.

ARTÍCULO  DÉCIMO PRIMERO BIS. Los asociados honorarios tendrán los mismos derechos que los asociados adherentes y  no estarán sujetos a lo que establece el artículo Décimo Segundo de este Estatuto.

 ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Son obligaciones de todos los asociados las siguientes:

I. Asistir a las asambleas.
II. Cumplir con las aportaciones y cuotas aprobadas por la Asamblea.
III. Acatar los acuerdos que se tomen en las asambleas.
IV. Cumplir con las tareas y comisiones asignadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo, de conformidad con ésta.
V. No realizar ningún acto contrario a los fines de la Asociación o que perjudique su buen funcionamiento, imagen o prestigio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La Asamblea General elegirá una Comisión de Honor y Justicia, integrada por tres asociados titulares, que tendrá la facultad de examinar y dictaminar, por acuerdo unánime de sus integrantes, la procedencia o no de sanciones a asociados en caso de incumplimiento estatutario o realizar actos contrarios al interés de la Asociación.

Las sanciones que la Comisión de Honor y Justicia podrán imponer son:

a)  Amonestación por escrito.
b)  Suspensión de derechos por tiempo determinado.
c)  Exclusión definitiva.

En todos los casos, los asociados sujetos a probable sanción tendrán la garantía de audiencia previa ante la Comisión de Honor y Justicia, y, en caso de inconformidad con las resoluciones de ésta, solicitar revisión del caso a la Asamblea General.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Los miembros de la Asociación dejarán de serlo en los siguientes casos:

I. Por renuncia voluntaria.
II. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones estatutarias y de los acuerdos tomados por la Asamblea y el Consejo Directivo, previo dictamen que rinda la Comisión de Honor y Justicia.
III. Por muerte.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Ningún asociado recibirá remuneración por su participación en las Asambleas, ni por el desempeño de cualquier cargo de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Los asociados que dejen de pertenecer a la asociación, no tendrán derecho a la devolución de ninguna de sus aportaciones.


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CAPITULO III

De la organización

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Para cumplir sus propósitos, la Asociación tendrá los siguientes órganos de gobierno.

I. La Asamblea General.
II. El Consejo Directivo.
III. Las comisiones permanentes, temporales y especiales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La Asamblea General será el órgano supremo de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. En toda asamblea las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Las resoluciones de la Asamblea serán obligatorias para todos los asociados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Las asambleas de asociados serán Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La convocatoria a las asambleas será comunicada a los asociados mediante oficio, carta, telegrama o correo electrónico, o bien, por medio de su publicación en un periódico de circulación nacional. La notificación respectiva deberá hacerse por lo menos quince días naturales antes de la fecha indicada para la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La Asamblea Ordinaria se llevará a cabo una vez al año, convocada por el Consejo Directivo, y en ella se tratarán los siguientes asuntos:

I. Analizar y aprobar el Plan de Trabajo y el Informe del Consejo Directivo.
II. Aprobar el Informe de Ingresos y Egresos.
III. Elegir cada dos años al Consejo Directivo, o sustituir a los miembros del mismo que hayan dejado el cargo.
IV. Nombrar a las comisiones que se estime pertinentes y conocer de los informes de actividades que presenten;
V. Aprobar reformas al presente Estatuto. Toda modificación del Estatuto requerirá del voto de las dos terceras partes de los asociados titulares presentes;
VI. Las demás que sean de interés general.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada, en cualquier tiempo, por el Consejo Directivo, o a petición de la cuarta parte de los asociados, titulares con sus derechos vigentes, para tratar los asuntos siguientes:

I. Reforma del Estatuto;
II. Revocación del mandato a los miembros de los órganos de gobierno y,
III. Otros asuntos de extrema urgencia a criterio de los convocantes.

Para la aprobación de los asuntos contenidos en las fracciones I y II, se requerirá la mayoría exigida en la fracción V del artículo vigésimo segundo del presente estatuto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Para que una asamblea pueda considerarse legalmente constituida, en virtud de la primera convocatoria, se requerirá que se encuentren presentes por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los asociados.

En segunda convocatoria, se considerará legalmente constituida la Asamblea Ordinaria cualquiera que sea el número de asociados que se encuentren presentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La Asamblea General de asociados se reunirá en el domicilio de la Asociación o en cualquier otro señalado expresamente en la convocatoria respectiva, y será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o en ausencia de éste por el Vicepresidente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. El acta respectiva será levantada por el Secretario de Organización, o en su ausencia, por el Secretario Académico, y será asentada en el Libro de Actas correspondiente.

El acta será aprobada en la sesión siguiente y firmada por los asociados presentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Los asociados no podrán delegar su participación en las asambleas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La representación y administración de la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo, compuesto por cinco miembros, elegidos en asamblea ordinaria por mayoría absoluta de votos de los asociados presentes.

Los miembros del Consejo Directivo durarán en funciones dos años, pudiendo en todo caso ser reelectos; en su caso, continuarán en sus funciones mientras no haya nuevos nombramientos y tomen posesión de su cargo las personas que deban sustituirlos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. El Consejo Directivo será el representante legal de la Asociación y tendrá todas las facultades necesarias para hacer cumplir el Estatuto, el Plan de Trabajo y los acuerdos tomados en las asambleas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. El Consejo Directivo estará conformado por:

I. Un Presidente, que tendrá las siguientes facultades:

a)  Representar a la Asociación.

b)  Convocar a las Asambleas ordinarias de asociados, presidirlas y vigilar que sean levantadas las actas correspondientes.

c)  Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.

d)  Vigilar que el presente Estatuto sea debidamente observado por los asociados.

e)  Todas aquellas otras que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.

II. Un Vicepresidente, con las facultades siguientes:

a)  Representar, en ausencia del Presidente, a la Asociación en eventos académicos, profesionales o de cualquier índole de interés común.

b)  Presidir, en ausencia del Presidente, las asambleas de asociados del Consejo Directivo.

c)  Sustituir al Presidente en caso de renuncia o falta absoluta del mismo, por el resto del período para el que haya sido electo.

d)  Coadyuvar con el Presidente en las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de las tareas de la Asociación.

III. Un tesorero, que tendrá como obligaciones:

a)  Administrar el patrimonio de la Asociación y llevar la contabilidad respectiva.

b)  Recaudar las cuotas y aportaciones de los asociados y cualquier otro ingreso de la Asociación.

c)  Informar a la Asamblea General del estado financiero de la asociación una vez al año, al Consejo Directivo semestralmente, y cuando así lo determine la Asamblea Ordinaria.

d)  Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

IV. Un secretario de Organización, que tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Informar a los asociados de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo.

b)  Mantener el padrón de asociados.

c)  Levantar y mantener las cuotas de la asamblea y de las reuniones del Consejo Directivo.

d)  Coadyuvar con el Presidente del Consejo Directivo en lo relativo a la convocatoria de las asambleas de asociados y de las reuniones del Consejo Directivo.

V. Un Secretario Académico, que tendrá como facultades:

a)  La promoción y difusión de actividades de investigación, capacitación e intercambios en materia de procesos electorales y disciplinas afines.

b)  Atender y coordinar los aspectos académicos de los encuentros de investigación y estudios electorales organizados por la Asociación.

c)  Presidir el Comité Editorial de la Asociación.

d)  Sustituir al Secretario de Organización en sus ausencias para efecto del levantamiento de las actas de las asambleas y reuniones del Consejo Directivo.

e)  Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.


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CAPITULO IV

Del patrimonio de la Asociación

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. El patrimonio de las Asociación, estará integrado de la siguiente manera:

a)  Con las aportaciones anuales ordinarias y  las extraordinarias que acuerde la Asamblea General de asociados a propuesta del Consejo Directivo;

b)  Con los demás bienes inmuebles que requiera para realizar sus objetivos y que adquiera por cualquier medio lícito.

c)  Con las donaciones que le fueren hechas en términos de lo dispuesto por los artículos 31 fracción I, inciso d) y 95 fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando se haya otorgado autorización por la Secretaría de Hacienda  y Crédito Público para tal efecto y, al momento de su disolución o liquidación, se ajuste a lo señalado en el artículo 97 de le Ley de referencia.

d)  Con cualquier otro ingreso que por cualquier fuente lícita llegue a obtener.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. La asociación podrá obtener ingresos en forma de donaciones o financiamientos de:

a)  Las personas físicas o morales allegadas a ella o a sus asociados.

b)  Los asociados que quieran hacer aportes voluntarios adicionales.

c)  Las instituciones y organizaciones no gubernamentales, públicas o privadas, afines a la asociación y que no contravengan sus objetivos.

Los ingresos provenientes de donativos se destinarán en su totalidad a los fines sociales para que fue creada la presente Asociación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. La Asociación no podrá aceptar donaciones, aportaciones, financiamientos condicionados, ni podrá consentir que los mismos sean administrados por terceros.

ARTÍCULOS TRIGÉSIMO CUARTO. El patrimonio y los ingreso de la Asociación sólo podrán destinarse al financiamiento de sus objetivos y fines, tal y como constan en este Estatuto. Todas las remesas y partidas deberán estar autorizadas por la Presidencia del Consejo Directivo.


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CAPITULO V

Del financiamiento de la Asociación

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Cualquier tipo de financiamiento distinto de los establecidos en este Estatuto, deberá ser autorizado por la Asamblea General, o en su caso, por el Consejo Directivo, con el voto mayoritario de cuando menos dos terceras partes de los presentes, siempre que éstos sean más de cincuenta por ciento de sus miembros.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. La Presidencia deberá rendir a la Asamblea General un Informe Anual conteniendo un Balance General certificado por Contador Público y con la aprobación del pleno del Consejo Directivo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. La Asociación no representará su capital por acciones, sino que sólo acreditará las aportaciones que reciba, mediante recibos que no darán derechos a sus titulares a intervenir en el gobierno y toma de decisiones de la Asociación.

Los recibos no confieren a sus titulares el derecho de recuperar el monto de su aportación, en consecuencia, el retiro de la Asociación y la pérdida por cualquier causa del carácter de asociado, no conferirá al titular derecho al fondo económico social.


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CAPITULO VI

De la disolución y liquidación de la Asociación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. La Asociación se disolverá:

I. Por acuerdo de la Asamblea General de Asociados que para el efecto se convoque legalmente.
II. Porque se haga imposible la realización de los fines por los cuales fue constituida.
III. Por vencer el plazo de duración de los establecido.
IV. Por resolución judicial.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Una vez decretada la disolución de la Asociación, la Asamblea Extraordinaria de asociados nombrará a uno o varios liquidadores, los cuales, para liquidar la Asociación, gozarán de las más amplias facultades, pero sujetándose a los acuerdos establecidos en la Asamblea correspondiente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. El liquidador o los liquidadores en su caso, deberán cubrir primeramente las deudas sociales, posteriormente aplicar algún reembolso a los asociados de sus aportaciones especiales, y si quedare algún remanente, se obsequiará a una o varias instituciones de asistencia social o de fomento académico.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Para la interpretación, decisión y cumplimiento de todo lo contenido en el presente Estatuto, las partes se someten a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, con renuncia al fuero que por su domicilio u otra razón pudiera corresponderle a los asociados.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. Los firmantes manifiestan su conformidad en que el presente documento se tome como Acta Constitutiva, para los efectos de su formalización y protocolo ante Notorio Público, llegando al siguiente acuerdo:

El primer Consejo Directivo de la Asociación queda integrado de la siguiente forma:

Presidente:
Maestro Jaime Rivera Velázquez.

Vicepresidente:
Maestro Ricardo Espinoza Toledo.

Tesorero:
Lic. Marina Garmendia Gómez.

Secretario de Organización:
Maestro René Valdiviezo Sandoval.

Secretario Académico:
Maestro Juan Francisco Reyes del Campillo Lona.

SEGUNDO. Por esta única ocasión, el ejercicio del Consejo Directivo comprenderá del día 10 de julio de 1998 a la fecha en que se celebre la Asamblea General Ordinaria del año 1999.

TERCERO. Los integrantes del Consejo Directivo asumirán de inmediato las facultades que les confieren el presente Estatuto.

México, D.F. a 10 de julio de 1998.

 

En la Asamblea General Ordinaria, que se llevó a cabo el 4 de diciembre de 1999, se eligió un nuevo Consejo Directivo, que quedó conformado como sigue:

Presidente
Dr. Leonardo Valdés Zurita

Vicepresidente
Mtro. René Valdiviezo Sandoval

Tesorero
Mtro. Juan Reyes del Campillo Lona

Secretario de Organización
Dr. Luis Miguel Rionda Ramírez

Secretaria Académica
Dra. Silvia Gómez Tagle

Además, se crearon las siguientes Comisiones:

  1. Comisión de Honor y Justicia, integrada por: Emeterio Guevara Ramos, Magdalena Rocha Peña y Lilia Venegas Aguilera.
  2. Comisión Especial para preparar un proyecto de líneas editoriales, que incluirá la publicación de la Revista mexicana de Estudios Electorales, integrada por Pablo Javier Becerra Chávez, Víctor Manuel Reynoso Angulo, Jaime Rivera Velázquez y María Eugenia Valdés Vega. Esta Comisión es coordinada por Silvia Gómez Tagle, Secretaria Académica.
  3. Comisión Especial para revisar el Estatuto y proponer reformas al mismo, integrada por Manuel Enciso, Uuc-Kib Espadas Ancona y Juan Schuster Fonseca. Esta Comisión es coordinada por René Valdiviezo, Vicepresidente.

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III Congreso Internacional de Estudios Electorales      Salamanca España 28, 29 y 30 de octubre de 2009

convocatoria versión en español y en inglés

El XX Congreso Nacional de Estudios Electorales se llavará a cabo en la ciudad de Morelia, Michoacán los días 12,13 y14 de noviembre de 2008.   

El plazo para el envío de resúmenes se ha ampliado hasta el 15 de agosto            

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